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Suspensión de licencias turísticas en las Islas Baleares.

El pasado 11 de febrero del 2022 se publicaba en el BOIB número 22. La suspensión de nuevas plazas turísticas en las Islas Baleares durante un período máximo de cuatro años y bloquea 18.700 plazas.

“El turismo se configura como el principal motor económico y social de las Baleares, representa más del 45% del PIB, ofrece trabajo a más de 200.000 personas trabajadoras, y económicamente ha supuesto en los últimos años unos ingresos anuales superiores al 16.000 millones de euros. 

Nuestro territorio ha estado pionero en el desarrollo del turísmo desde los años 60, cuando se inicia el desarrollo del producto del sol y playa, y ha contado también con el apoyo de los operadores turísticos, y que nuestro archipiélago continúa liderando dentro del arco mediterráneo. El hecho de ser un territorio con un elevado dinamismo económico y altas cuotas de bienestar ha implicado un aumento de la población, que ha pasado en 40 años de 642.780 habitantes a 1.210.725 en 2020.

Además, en los últimos 20 años, las Islas han atraído un 48,2% más de turistas , y han pasado de los 11,1 millones del año 2000 a los 16,4 del año 2019.

La irrupción de la pandemia asociada a la COVID-19 provocó en 2020 un paro mundial de la actividad y, a escala global, las megatendencias estaban acelerando la transformación del turismo en busca de una mayor creación de valor económico, social y ambiental. “

La presidenta del Govern congela por decreto la creación de plazas turísticas en Baleares. 

Así redacta el BOIB la nueva ley afecta a la isla de Menorca para la suspensión de actividades turísticas:

“Suspensión de actividades turísticas en la isla de Menorca

  1. Se suspende, en la isla de Menorca, el inicio de nuevas actividades turísticas de establecimiento de alojamiento hotelero, apartamentos turísticos, establecimientos de alojamiento de turismo rural y albergues, refugios y hospederías, así como viviendas residenciales objeto de comercialización turística o viviendas turísticas de vacaciones, así como la ampliación de las plazas de los establecimientos que están actualmente en funcionamiento.
  2. El plan de intervención en el ámbito turístico -PIAT- o, en defecto de éste, el plan territorial insular -PTI-, debe evaluar o reevaluar, en caso de que ya se haya llevado a cabo, la capacidad de carga de la isla, a partir de la cual se determinará el número total de plazas turísticas que se pueden instalar. comercializar. A tales efectos, se crearán las correspondientes bolsas, para las plazas que podrán ser objeto de autorización en función del límite de plazas que se pueden comercializar.
  3. La suspensión prevista en el apartado 1 rige hasta que se lleve a cabo la evaluación o reevaluación a que se refiere el apartado 2 y como máximo, durante cuatro años contados a partir de la publicación de este Decreto-ley.
  4. Esta suspensión no afecta:
  5. a) Las actividades turísticas que se desarrollen en las áreas de reconversión territorial en zonas turísticas, que fueron objeto de esponjamiento o reordenación y que están delimitadas como tales en el Plan territorial Insular de Menorca.
  6. b) Cuando se estén ejecutando obras destinadas al inicio de la actividad, o de ampliación, en el caso de alojamientos turísticos.
  7. c) A los establecimientos de alojamiento turístico, respecto de los cuales, antes de la entrada en vigor de este Decreto ley, se haya presentado una solicitud de licencia urbanística de edificación, ante la administración urbanística, con la documentación completa que se esté tramitando o se encuentren en trámite de subsanación de deficiencias.
  8. d) Cuando se haya obtenido la licencia urbanística de edificación, en los seis meses anteriores a la entrada en vigor de este Decreto ley.
  9. e) En el caso de turismo rural, hayan iniciado la tramitación de declaración de interés general de la actividad, ante el órgano competente del

Consell Insular, con la documentación completa o se encuentren en trámite de subsanación de deficiencias. “

 

Viernes, 04 de Marzo del 2022