
NOTICIAS

El valor de referencia en el ITPAJD, ISD e IP
A partir de enero 2022 entra en vigor la nueva fórmula de pago en el ITPAJD, ISD e IP. El valor mínimo que se deberá aplicar como base imponible para la liquidación de los impuestos será el “valor de referencia”.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude introduce, en aras de la seguridad jurídica y para evitar la fuerte litigiosidad en el ITPAJD, ISD e IP, en el caso de bienes inmuebles, se establece que la base imponible es el “valor de referencia” previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y no el “valor real”.
¿Qué es el valor de referencia?
Es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario.
El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral.
El valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación.
Puede consultar la siguiente fuente:
Portal de la DGC: Preguntas frecuentes (meh.es)
Viernes, 04 de Marzo del 2022